Consejos juridicos Encefalomielitis Mialgica (SFC y Fibromialgia)

juez-dibujo1Los procesos judiciales donde se reclaman prestaciones por incapacidad permanente en los que el paciente sufre secuelas ocasionadas por SFC ( sindrome de fatiga crónica), Fibromialgia, SQM ( sensibilidad química múltiple) y otras patologías asociadas a las anteriores, son procesos complejos ya que la realidad que vive el paciente no es reconocida por los facultativos del INSS, convirtiendose el juicio en una confrontación entre la versión ofrecida por estos facultativos del INSS en el Dictamen Propuesta y en el Informe Medico de Síntesis y la versión ofrecida por el perito del paciente que realiza su informe en base a otros informes aportados por el paciente completado con su propio criterio.

 Mi experiencia en esta materia es que los abogados del paciente partimos con desventaja respecto a los abogados del INSS, encontrándonos con que en primera instancia judicial ( juzgados de lo social ) se da mas valor por el ógano judicial a los informes aportados por el INSS que a las periciales aportadas por el paciente por lo que nos encontramos con muchas mas sentencias desestimadas que estimadas en primera instancia, quedando abierta la segunda instancia ( Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad autónoma ) para intentar dar la vuelta al proceso.

 Para tener opciones de obtener prestaciones de incapacidad en esta materia por estas patologías es necesario padecer estas enfermedades con un grado de afectación severo, tener un diagnostico consolidado, es decir sufrir, la enfermedad desde hace algún tiempo con diagnóstico, para poder verificar la consolidación de los síntomas. Esta es la realidad judicial, que nada tiene que ver con la realidad que viven los pacientes pero un señor o una señora que lleve cinco años sufriendo la enfermedad sin haber sido diagnosticado/a ( cuestión bastante común ), o se le diagnostica posteriormente a iniciarse los trámites de incapacidad permanente, se encontrará con que el INSS le deniega las prestaciones y en vía judicial el abogado del INSS alegará la ausencia de consolidación de la enfermedad, encontrándonos con casi toda seguridad con una sentencia desestimatoria.

 Por tanto es fundamental obtener un diagnóstico que establezca el grado de afectación de la enfermedad con descripción pormenorizada de las patologías sufridas con caracter principal así como las asociadas reflejándose con toda claridad las consecuencias, limitaciones o secuelas que las patologias producen en el paciente.

 A continuación relacionamos unos consejos prácticos que sirven para procesos de incapacidad ocasionados por cualquier patologia.

 Consejos prácticos:

 1.- Solo debe reclamar las prestaciones de Incapacidad Permanente cuando las patologías o las lesiones que padezca sean realmente incapacitantes para el trabajo a juicio de los facultativos que le hayan tratado.

 2.- Si cumple lo establecido en el punto anterior debe acudir a una oficina del INSS a solicitar las prestaciones por Incapacidad Permanente. Le darán una carpeta para que formalice la solicitud, debiendo adjuntar todos los informes clínicos que obren en su poder y que justifiquen las patologías que padece y las consecuencias incapacitantes que esas patologías le generan.

 3.- Pasados unos días desde su solicitud le citarán para que comparezca ante los médicos del INSS, debe acudir con todos los informes clínicos relacionados con las patologías que presente.

 4.- Los informes clínicos que usted aporte junto a la solicitud de Incapacidad Permanente así como los que pueda entregar a los médicos del INSS deben ser fotocopias de los originales, sin perjuicio de que lleve en su poder los originales a la consulta con los médicos del INSS, pero solo a los efectos de mostrar los mismos. Los originales, en ambos casos, deben quedar en su poder, entregando siempre copias.

 5.- El expediente administrativo que se inicia con la solicitud de Incapacidad Permanente y que se completa con los informes que aporte, con el reconocimiento médico del INSS y con la evaluación posterior del INSS, constituye la base con la que el abogado puede, posteriormente, reclamar el reconocimiento de una Incapacidad Permanente.

 6.- Unos días después de que usted acuda a consulta con los facultativos del INSS recibirá en su domicilio un carta del INSS en la que le indicarán si le conceden o no las prestaciones por Incapacidad Permanente, frente a esa resolución tiene 30 días para reclamar en vía administrativa a través de la llamada Reclamación Previa ( escrito dirigido al INSS donde se muestra la disconformidad con el contenido de la resolución en caso de ser esta denegatoria o, aun siendo estimatoria, si el grado de Incapacidad Permanente reconocido no es el deseado ).

 7.- Frente a la Reclamación Previa planteada el INSS emitirá otra resolución en la que estimará o desestimará la misma. En caso de desestimación se abre la vía judicial. El plazo para interponer la demanda judicial es de 30 días desde la notificación de la desestimación de la Reclamación Previa

 8.- Es conveniente que un letrado especializado en pleitos frente a Seguridad Social se haga cargo del caso antes de que usted visite el Tribunal Médico del INSS ya que, de ese modo, se asegurará que en el expediente administrativo se incluya todo lo que le ayudará posteriormente a defender sus posiciones en juicio.

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