La fibromialgia como causa de invalidez permanente.SENTENCIAS DE 2015


 

srv_fotoLa Organización Mundial de la Salud (OMS) incorporó la fibromialgia a su clasificación internacional de enfermedades en 1991, clasificándola como reumatismo no articular.

Según la Sociedad Española de Reumatología, la fibromialgia “consiste en una anomalía en la percepción del dolor, de manera que se perciben como dolorosos, estímulos que habitualmente no lo son.”
Más concretamente, la Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER) la define como “una enfermedad neuro-inmuno-endocrina, que lleva aparejado un importante desarreglo bioquímico”, que causa una gran fatiga física y mental que no se alivia con descanso y que produce múltiples síntomas.
Según el Documento de Consenso interdisciplinar para el tratamiento de la fibromialgia, esta “es un problema frecuente en la práctica clínica” que en España padece entre el 2,1 y el 5,7% de la población general adulta, ocupando entre el 10 y el 20% de las consultas reumatológicas y el 5-8% de las de atención primaria “con lo que es la causa más frecuente de dolor osteomuscular generalizado y crónico”
Según el gabinete médico-jurídico Tribunal Médico, la fibromialgia podría estar afectando a más de un millón de personas en nuestro país, del que el 90% son mujeres. Además, se estima que 3 de cada 4 pacientes están sin diagnosticar, lo que podría llegar realmente hasta un 5% de la población.
Como consecuencia de este padecimiento, y del de fatiga crónica, se estima que un 20% de los pacientes con estas enfermedades se ven incapacitados para poder ir a trabajar.

La fibromialgia como causa de invalidez permanente

A pesar de que esta dolencia fue incluida en la Clasificación Internacional de Enfermedades por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1991, durante mucho tiempo se ha considerado como algo “simulado” y no como una enfermedad real.
Sin embargo, según la FEDER esta enfermedad “reduce la actividad de la persona entre un 50% y un 80% respecto de la que realizaba antes de enfermar. La calidad de vida de los pacientes es muy deficiente, inferior incluso a la de los enfermos de VIH.”
Probablemente por ello, y tal como ya hemos ido informando, la jurisprudencia más reciente, sobre todo en Cataluña, ha empezado a reconocer la relevancia de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica como causa de declaración de incapacidad para el trabajo. A continuación repasamos los casos más recientes:

TSJ Cataluña 23 de junio de 2014 (ponente señora Martinez Miranda)
Esta sentencia confirma la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, de una empleada de servicios que padece fibromialgia y síndrome de fatiga crónica, cervicoartrosis, protusiones discales, asma bronquial y trastorno depresivo grave.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) incorporó la fibromialgia a su clasificación internacional de enfermedades en 1991, clasificándola como reumatismo no articular.
Según la Sociedad Española de Reumatología, la fibromialgia “consiste en una anomalía en la percepción del dolor, de manera que se perciben como dolorosos, estímulos que habitualmente no lo son.”
Más concretamente, la Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER) la define como “una enfermedad neuro-inmuno-endocrina, que lleva aparejado un importante desarreglo bioquímico”, que causa una gran fatiga física y mental que no se alivia con descanso y que produce múltiples síntomas.
Según el Documento de Consenso interdisciplinar para el tratamiento de la fibromialgia, esta “es un problema frecuente en la práctica clínica” que en España padece entre el 2,1 y el 5,7% de la población general adulta, ocupando entre el 10 y el 20% de las consultas reumatológicas y el 5-8% de las de atención primaria “con lo que es la causa más frecuente de dolor osteomuscular generalizado y crónico”
Según el gabinete médico-jurídico Tribunal Médico, la fibromialgia podría estar afectando a más de un millón de personas en nuestro país, del que el 90% son mujeres. Además, se estima que 3 de cada 4 pacientes están sin diagnosticar, lo que podría llegar realmente hasta un 5% de la población.
Como consecuencia de este padecimiento, y del de fatiga crónica, se estima que un 20% de los pacientes con estas enfermedades se ven incapacitados para poder ir a trabajar.
La fibromialgia como causa de invalidez permanente
A pesar de que esta dolencia fue incluida en la Clasificación Internacional de Enfermedades por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1991, durante mucho tiempo se ha considerado como algo “simulado” y no como una enfermedad real.
Sin embargo, según la FEDER esta enfermedad “reduce la actividad de la persona entre un 50% y un 80% respecto de la que realizaba antes de enfermar. La calidad de vida de los pacientes es muy deficiente, inferior incluso a la de los enfermos de VIH.”
Probablemente por ello, y tal como ya hemos ido informando, la jurisprudencia más reciente, sobre todo en Cataluña, ha empezado a reconocer la relevancia de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica como causa de declaración de incapacidad para el trabajo. A continuación repasamos los casos más recientes.

B TSJ Cataluña 23 de junio de 2014 (ponente señora Martinez Miranda)

Esta sentencia confirma la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, de una empleada de servicios que padece fibromialgia y síndrome de fatiga crónica, cervicoartrosis, protusiones discales, asma bronquial y trastorno depresivo grave.

S TSJ Cataluña 24 de febrero de 2015 (recurso 6239/2014)

Esta sentencia de la misma Sala también declaró la situación de IPA para todo trabajo de una educadora social que padece fibromialgia y síndrome de fatiga crónica, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y desestimando el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La trabajadora –que prestaba servicios de educadora- sufría un síndrome de fibromialgia y fatiga crónica muy avanzado, de grado III, unido a trastorno depresivo crónico, deterioro cognitivo leve y síndrome de túnel carpiano antevenido, entre otras patologías.
Considera la Sala que ya solo por la gravedad de la fibromialgia y fatiga crónica, en el grado padecido, se debe reconocer que, aún con aptitudes para hacer alguna actividad, se carece de facultades reales para consumar el trabajo con cierta eficacia.
Se trata de patologías que por el intenso dolor que provocan, merman notablemente la capacidad productiva, en términos de rendimiento, capacidad y eficacia, y sin que el hecho de que se puedan realizar tareas livianas basta sin más para enervar la situación incapacitante en la consideración apreciada en instancia de permanente y absoluta.

S TSJ Cataluña 5 de junio de 2015 (ponente señor Revilla Pérez)

Esta sentencia también confirmó la situación de incapacidad permanente absoluta de una limpiadora que, además de fibromiagia 16/18, padecía otras afecciones como eventración abdominal, lumbociatalgia con limitación funcional, cervicoartrosis, coxalgia y trastorno ansioso-depresivo crónico.

Estos padecimientos se considera que impiden el desempeño de cualquier tipo de trabajo, por sedente que sea, “Con mínima idea de aprovechamiento, continuidad y eficacia”, por lo que se confirma la declaración de la instancia.

STSJ Cataluña 3 Nov. 2015 (Rec. 3764/2015)
Esta sentencia se refiere al caso de una mujer, operaria de industria química, que padecía un cuadro de depresión mayor recurrente de carácter grave sin síntomas psicóticos, dolor cervical y proceso degenerativo sin afectación radicular, fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica.
En el fallo, el TSJ de Cataluña pone el acento en la reiterada doctrina jurisprudencial sobre la configuración que la LGSS hace sobre la incapacidad, que señala que «la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador».
Para la Sala, la incapacidad debe ser entendida como la merma de capacidad por reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan la capacidad laboral, y sin que obste a la calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral cuando ésta se presente como incierta o muy a largo plazo.
Es decir, no solo no solo debe ser reconocida cuando se carece de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también cuando aun manteniendo aptitudes para realizar algún tipo de actividad, no se tengan para hacerlo con una mínima eficacia, pues la realización de cualquier trabajo, incluso por simple que sea, requiere unas exigencias de horario, desplazamiento e interrelación, así como diligencia y atención.
En el caso, las dolencias de la paciente configuran un cuadro que «impide el correcto desempeño de todo tipo de trabajo, incluidas las tareas de naturaleza sedentaria y liviana que no requieran la realización de esfuerzos físicos especialmente intensos».
«En el momento actual se encuentra afectada por un trastorno mayor de carácter grave, que se presenta con intensidad suficiente como para anular su capacidad laboral, a lo que se añaden las restantes dolencias degenerativas», añade el fallo.

SJ Cataluña 24 de febrero de 2015 (recurso 6239/2014)
Esta sentencia de la misma Sala también declaró la situación de IPA para todo trabajo de una educadora social que padece fibromialgia y síndrome de fatiga crónica, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y desestimando el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La trabajadora –que prestaba servicios de educadora- sufría un síndrome de fibromialgia y fatiga crónica muy avanzado, de grado III, unido a trastorno depresivo crónico, deterioro cognitivo leve y síndrome de túnel carpiano antevenido, entre otras patologías.
Considera la Sala que ya solo por la gravedad de la fibromialgia y fatiga crónica, en el grado padecido, se debe reconocer que, aún con aptitudes para hacer alguna actividad, se carece de facultades reales para consumar el trabajo con cierta eficacia.
Se trata de patologías que por el intenso dolor que provocan, merman notablemente la capacidad productiva, en términos de rendimiento, capacidad y eficacia, y sin que el hecho de que se puedan realizar tareas livianas basta sin más para enervar la situación incapacitante en la consideración apreciada en instancia de permanente y absoluta.

S TSJ Cataluña 5 de junio de 2015 (ponente señor Revilla Pérez)
Esta sentencia también confirmó la situación de incapacidad permanente absoluta de una limpiadora que, además de fibromiagia 16/18, padecía otras afecciones como eventración abdominal, lumbociatalgia con limitación funcional, cervicoartrosis, coxalgia y trastorno ansioso-depresivo crónico.
Estos padecimientos se considera que impiden el desempeño de cualquier tipo de trabajo, por sedente que sea, “Con mínima idea de aprovechamiento, continuidad y eficacia”, por lo que se confirma la declaración de la instancia.

STSJ Cataluña 3 Nov. 2015 (Rec. 3764/2015)

Esta sentencia se refiere al caso de una mujer, operaria de industria química, que padecía un cuadro de depresión mayor recurrente de carácter grave sin síntomas psicóticos, dolor cervical y proceso degenerativo sin afectación radicular, fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica.

En el fallo, el TSJ de Cataluña pone el acento en la reiterada doctrina jurisprudencial sobre la configuración que la LGSS hace sobre la incapacidad, que señala que «la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador».
Para la Sala, la incapacidad debe ser entendida como la merma de capacidad por reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan la capacidad laboral, y sin que obste a la calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral cuando ésta se presente como incierta o muy a largo plazo.
Es decir, no solo no solo debe ser reconocida cuando se carece de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también cuando aun manteniendo aptitudes para realizar algún tipo de actividad, no se tengan para hacerlo con una mínima eficacia, pues la realización de cualquier trabajo, incluso por simple que sea, requiere unas exigencias de horario, desplazamiento e interrelación, así como diligencia y atención.
En el caso, las dolencias de la paciente configuran un cuadro que «impide el correcto desempeño de todo tipo de trabajo, incluidas las tareas de naturaleza sedentaria y liviana que no requieran la realización de esfuerzos físicos especialmente intensos».
«En el momento actual se encuentra afectada por un trastorno mayor de carácter grave, que se presenta con intensidad suficiente como para anular su capacidad laboral, a lo que se añaden las restantes dolencias degenerativas», añade el fallo.

OBTENIDO DE: http://www.noticias.jurídicas.com

Los tribunales confirman que la fibromialgia es motivo para la declarar la invalidez permanente absoluta


fisioLa Sala de lo Social del TSJ de Cataluña ha considerado en una reciente sentencia que la fibromialgia y síndrome de fatiga crónica (SFC) es motivo para declarar la «invalidez permanente».

La sentencia se refiere a un caso de una mujer, operaria de industria química, que padecía un cuadro de depresión mayor recurrente de carácter grave sin síntomas psicóticos, dolor cervical y proceso degenerativo sin afectación radicular, fibromialgia y SFC.

En el fallo, el TSJ de Cataluña pone el acento en la reiterada doctrina jurisprudencial que señala que «la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador».

En el caso, las dolencias de la paciente configuran un cuadro que «impide el correcto desempeño de todo tipo de trabajo, incluidas las tareas de naturaleza sedentaria y liviana que no requieran la realización de esfuerzos físicos especialmente intensos».

«En el momento actual se encuentra afectada por un trastorno mayor de carácter grave, que se presenta con intensidad suficiente como para anular su capacidad laboral, a lo que se añaden las restantes dolencias degenerativas», añade el fallo.

La demandante presenta depresión mayor recurrente de carácter grave sin síntomas psicóticos, dolor cervical y proceso degenerativo sin afectación radicular, fibromialgia y SFC.

Por todo ello, el TSJC desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia que ya dictó el Juzgado de lo Social 1 de Girona en 2013.

Situación de IPA de una educadora social que padece fibromialgia y SFC

La Sala de lo Social del TSJ  de Cataluña, en sentencia nº 1403/2015, de 24 de febrero (Rec. 6239/2014), también declaró la situación de IPA para todo trabajo de una educadora social que padece fibromialgia y síndrome de fatiga crónica, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y desestimando el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La trabajadora –que prestaba servicios de educadora- sufría un síndrome de fibromialgia y fatiga crónica muy avanzado, de grado III, unido a trastorno depresivo crónico, deterioro cognitivo leve y síndrome de túnel carpiano antevenido, entre otras patologías.

Considera la Sala que ya solo por la gravedad de la fibromialgia y fatiga crónica, en el grado padecido, se debe reconocer que, aún con aptitudes para hacer alguna actividad, se carece de facultades reales para consumar el trabajo con cierta eficacia.

Se trata de patologías que por el intenso dolor que provocan, merman notablemente la capacidad productiva, en términos de rendimiento, capacidad y eficacia, y sin que el hecho de que se puedan realizar tareas livianas basta sin más para enervar la situación incapacitante en la consideración apreciada en instancia de permanente y absoluta.

Sobre la configuración que la LGSS hace sobre la incapacidad permanente absoluta es numerosa la jurisprudencia que se ha encargado de puntualizar que tal grado de incapacidad no solo debe ser reconocido cuando se carece de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también cuando aun manteniendo aptitudes para realizar algún tipo de actividad, no se tengan para hacerlo con una mínima eficacia, pues la realización de cualquier trabajo, incluso por simple que sea, requiere unas exigencias de horario, desplazamiento e interrelación, así como diligencia y atención.

La incapacidad debe ser entendida como la merma de capacidad por reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan la capacidad laboral, y sin que obste a la calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral cuando ésta se presente como incierta o muy a largo plazo.

http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/10707-los-tribunales-confirman-que-la-fibromialgia-es-motivo-para-la-declarar-la-invalidez-permanente-absoluta/

Conceden la incapacidad absoluta a una enfermera con fibromialgia


falloSu dolor es «generalizado» y precisa medicación constante. Tiene además una patología cardíaca que le impide realizar esfuerzos y presenta una importante sintomatología depresiva. M.P.F. sufre fibromialgia. Era enfermera en el Hospital Clínico de Granada. Hace cuatro años comenzó a empeorar y empezaron las bajas laborales. Ahora, un juez le acaba de reconocer la Incapacidad Permanente Absoluta y percibirá una pensión mensual equivalente al 100% del sueldo establecido para su categoría.

La sentencia, dictada el pasado 14 de julio por el Juzgado de lo Social 1 de Granada, cuyo titular es el magistrado Jesús Rodríguez Alcázar, estima de este modo parcialmente la demanda que interpuso M.P.F., de origen madrileño y afincada en Granada. Como explica su abogado, Miguel Garrido, de la Asesoría Jurídica Garrido-Navarro de Armilla, su cliente tenía reconocida hasta ahora una incapacidad permanente total y en la demanda se solicitaba la gran invalidez, pero el juez no ha considerado probado que la mujer necesite ayuda de una tercera persona. «No puede realizar las actividades normales de la vida cotidiana: no puede limpiar su casa, no puede hacer la comida, no puede asearse, no puede hacer la cama… pero la prueba documental que aportamos al juzgado no contemplaba esa situación y el juez no puede entrar en hacer un diagnóstico», aclara el letrado.

En cualquier caso, Garrido, que es además vicepresidente del Colegio de Graduados Sociales de Granada, está satisfecho con la decisión del magistrado. Y lo está porque, como resalta, este tipo de resoluciones abren la puerta a la esperanza de otros pacientes impedidos por esta enfermedad, que es rebelde al tratamiento.

En la resolución, que según el abogado ya es firme, el juez concluye que las dolencias que presenta esta trabajadora del SAS, que actualmente tiene 53 años, «conducen a estimar que no existe capacidad real para llevar a cabo actividad laboral alguna». Por ello, condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a «estar y pasar» por su declaración.

M.P.F. presenta numerosos problemas de salud derivados de su enfermedad. La sentencia considera probado que la mujer tiene 18 puntos fibromiálgicos positivos, que le provocan limitaciones anatómicas y funcionales. Así, además de tener un estado de ánimo depresivo, está limitada «para esfuerzos físicos mantenidos, transporte de pesos, posturas forzadas, caminar o permanecer de pie».

Asimismo, M.P.F., que recibe tratamiento en la Unidad del Dolor, presenta «pérdida de interés, aislamiento, pérdida de apetito, insomnio, pérdida de energía, fatiga y sentimiento de inutilidad», aparte de «presión o ardor en el pecho ante situaciones de esfuerzo físico o estrés emocional».

A la hora de adoptar su decisión, el magistrado ha tenido en cuenta tanto el informe del médico forense como el informe del Servicio de Reumatología. En el primero, como detalla, se advierte de que la mujer sufre «limitaciones que inciden en la actividad profesional como enfermera, y para la actividad laboral en general».

No es la primera absoluta que Garrido logra para una enferma de fibromialgia. El año pasado consiguió otra victoria judicial que animó a otros pacientes a luchar en los tribunales el reconocimiento de su incapacidad por esta durísima enfermedad.

http://www.granadahoy.com

 

ENCEFALOMIELITIS MIÀLGICA (O SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA) RECORRIDO JURISPRUDENCIAL.


encefaloNo es fácil, eso es cierto, pero, siguiendo las pautas del TSJ Catalunya, si quien padece el síndrome de fatiga crónica, el de fibromialgia, o ambos, acredita que el diagnóstico y seguimiento de la enfermedad se ha realizado en unidades especializadas en aquellas enfermedades, si queda acreditada la cronicidad y severidad de las mismas, es posible obtener la declaración de incapacidad permanente y la correspondiente pensión.
En el supuesto que hoy comentamos una reciente sentencia de un Juzgado de lo Social de Barcelona resuelve declarar en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta a una trabajadora que padece “Fatiga crónica III (EVA fatiga 97%), fibromialgia III (EVA dolor 91%). Hipotiroidismo subclínico, hiperlaxitud ligamentosa, ostostatismo, cefalea, colopatía funcional, vejiga fibromiálgica, síndrome de piernas inquietas, síndrome seco de mucosas. Dislipemia. Depresión mayor en tratamiento”.
Y llega a tal conclusión el magistrado tras realizar un exhaustivo resumen de la actual jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en materia del alcance invalidante del síndrome de fatiga crónica. Y así:
“Además, se añade en los presentes autos, como patología relevante, el síndrome de fatiga crónica (actualmente denominada encefalomielitis miálgica), en grado III. Esta enfermedad neurológica adquirida produce trastorno patológico de la regulación de los sistemas nervioso, inmunitario y endocrino, con afectación del metabolismo energético celular y del transporte de iones. Respecto al síndrome de fatiga crónica, ésta es una afección compleja y debilitante, caracterizada por una fatiga intensa que no remite tras el descanso en cama y que puede empeorar con la actividad física o mental. Es una situación clínica de causa poco conocida y curso persistente en la cual predomina la presencia de una intensa e inexplicable fatiga a mínimos esfuerzos. La fatiga afecta tanto a la esfera física como mental y no mejora con el descanso. Según los diversos estudios médicos sobre dicha enfermedad, para alcanzar el diagnóstico es necesario cumplir los siguientes criterios: a) padecer una fatiga crónica grave durante seis o más meses que no sea consecuencia de ninguna dolencia conocida; b) presentar cuatro o más de los siguientes síntomas: deterioro sustancial de la memoria o la concentración a corto plazo, faringitis o amigdalitis, nódulos linfáticos sensibles, mialgias, altralgias múltiples sin hinchazón o eritema, cefaleas de una clase e intensidad no sufrida anteriormente, alteración del sueño y malestar que persiste 24 horas después de un esfuerzo. Y tales síntomas tienen que haberse presentado, persistente o recurrentemente, durante un mínimo de seis meses y no haber antecedido a la fatiga; c) sintomatología neurovegetativa como por ejemplo disestesias y parestesias en extremidades; d) sintomatología inmunológica, como por ejemplo odinofagia de repetición. La gradación que para la misma establecen los cuadernos de buena praxis del colegio de médicos de Barcelona, en base a los criterios «Hochberg MC», se divide en cuatro grados: grado I: fatiga ocasional oscilante, sin limitación significativa en la actividad laboral y actividades de la vida diaria; grado II: fatiga persistente oscilante, pero sin mejoría, con marcada repercusión en la actividad laboral y actividades de la vida diaria; grado III: fatiga importante que no permite ni ocasionalmente realizar ninguna actividad laboral y que limita en más de un 80% las actividades de la vida diaria; grado IV: fatiga extrema que precisa ayuda de otras personas para las actividades personales básicas y que imposibilita la autonomía en las actividades de la vida diaria (STSJ Cataluña, 24.1.2012).
Como ha indicado la doctrina de suplicación para supuestos similares (STSJ Cataluña, 29.9.2005, 11.7.2005, 26.6.2005, 11.1.2006, 24.10.2007, entre otras muchas), no existiendo en la actualidad tratamiento etiológico y solo sintomático, procede realizar la calificación, en el estado actual, de incapacidad permanente absoluta, sin perjuicio de la futura revisión, si se produjera una mejoría significativa.
El examen de las sentencias dictadas por el TSJ Cataluña, en supuestos similares ofrece algunos de los siguientes supuestos:
En la STSJ Cataluña, de 20-11-2007, declara a la recurrente en situación de IPA al considerar que las patologías que padece -trastorno distímico por estrés postraumático, posible síndrome de hipersensibilidad, síndrome fatiga crónica grado lll-IV, fibromialgia moderada severa, cervicoartrosis y lumboartrosis moderadas, síndrome subacromial hombro izquierdo con ruptura manguito rotadores y bursitits subacromial-subdeltoidea- tienen suficiente entidad para anular totalmente su capacidad laboral, imposibilitándola para cualquier tipo de trabajo incluidos los de carácter sedentario, sencillo o poco fatigoso con un mínimo de diligencia, profesionalidad y eficacia.
En la de 24.7.2007 el TSJ desestima ambos recurso al considerar que la fatiga crónica y fibromiàlgia que afectan a la beneficiaría si bien le impiden desarrollar el trabajo de ayudante de cocina, no la incapacitan para realizar trabajos sedentarios o con esfuerzo físico irrelevante, indicando «Volem recordar, en aquest sentit, que la Sala ha vingut reconeixent des de fa ja molts anys el carácter invalidant de la fibromiàlgia o la síndrome de cansament crónic -en molts casos vinculades-. Tanmateix, pero, no es pot concloure, com es fa en el recurs, que la concurrencia de les dites patologies comporti, per se, el grau d’absoluta. Aixó ocorreix en aquells casos en qué en els informes medics consti una gravetat suficient o severa,…».
La sentencia de 19.1.2007 estima el recurso declarando a la demandante en situación de IPA al considerar que las patologías que acredita -síndrome de fatiga crónica en forma de astenia, intolerancia al esfuerzo y marcadas lumbalgias, poliadenopatías laterocervicales, cefaleas de repetición, síndrome miofacial y clínica álgica, sintomatología inmunológica y vegetativa con vértigos y taquicardias, disfunción neurocognitiva grave, fibromialgia severa y trastorno depresivo- le impiden realizar cualquier tipo de trabajo con un mínimo de profesionalidad y eficacia.
La de 11.1.2006, rec. 8168/2004, concluye en que la fatiga crónica severa es constitutiva de incapacidad permanente absoluta.
También, entre otras muchas, consideran la existencia de incapacidad permanente absoluta con las patologías que se están citando las sentencias de la misma Sala de fechas: 27.12.2005, Rec. 9954/2005, 11.1.2006, Rec. 137/2006, 1.2.2006, Rec. 948/2006, 7.10.2005, Rec. 7612/2005, 8.3.2002, Rec. 2066/2005, 1.2.2005, Rec. 733/2005, 16.11.2005, Rec. 8844/2005, 10.6.2005, Rec. 5311/2005, 24.10.2007, Rec. 7272/2007.
Más recientemente, el mismo tribunal ha dictado las siguientes sentencias
– La de 15 de febrero del año 2013 manifiesta que la Sala suele el declarar en situación de incapacidad permanente absoluta a las personas que sufren el síndrome de fatiga crónica grado III o IV, ya que se trata de un diagnóstico que comporta la constatación de una limitación tan grave de la capacidad de esfuerzos que impide a quien lo sufre cualquier trabajo.
– La sentencia de 28 de marzo del año 2013 indica que el citado síndrome de fatiga crónica III, que a veces se agrava hasta el grado IV, supone clínicamente una limitación marcada para actividades de la vida cotidiana, no pudiendo trabajar el enfermo ni tan siquiera en trabajo liviano y sedentario, por lo que el estado actual de su evolución ha sido ajustada a derecho su declaración de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
– La sentencia de 6 de mayo del año 2013 reiterando otras anteriores manifiesta que se ha de considerar invalidez absoluta el síndrome de fatiga crónica grado III o IV.
– La sentencia de 15 de mayo del año 2013 resalta la importancia de que el actor ha estado sometido a pruebas objetivas como una batería neurocognitiva y test de reserva aeróbica que concluye que el actor tiene una capacidad de trabajo extremadamente inferior ya que el consumo máximo de oxígeno es de 23,2%, y concurriendo grado III de fatiga crónica y de fibromialgia, acreditada por la unidad de fatiga crónica del Hospital Clínico de Barcelona como de intensidad severa, constituye incapacidad permanente absoluta.
Y finalmente “la sentencia de 28 de mayo del año 2013 confirma la de instancia que otorgó en grado de incapacidad permanente absoluta en el supuesto de fatiga crónica grado IV y fibromialgia en tratamiento, con limitación funcional actual (disminución del potencial de fuerza por debajo del 50%, imposibilidad de bipedestación prolongada y cuadro de fatiga importante que limita su función cognitiva”.
En fin, este es el camino que ha trazado el TSJ respecto al síndrome de fatiga crónica…¿o quizás ya sea hora de denominarla encefalomielitis miálgica?.

RESOLUCIÓN FAVORABLE DEL INSS POR ENFERMEDADES DE SENSIBILIZACIÓN CENTRAL EXCLUSIVAMENTE: sensibilidad química múltiple, síndrome de fatiga crónica y fibromialgia (Valladolid. 2013)


ESTE ARTICULO HA DIDO RETIRADO POR EXPRESA SOLICITUD DE LA AFECTADA. A PESAR DE LA AUTORIZACION Y EL OFRECIMIENOTO QUE HACIA EL BLOG «MI ESTRELLA DE MAR“. Lo sentimos y publicamos el citado ofrecimiento

Nota.- Mi Estrella de Mar tiene permiso de reproducción de esta resolución gracias a Vicente y a la afectada receptora de esta resolución. Es gracias a ellos que la tenéis a vuestra disposición en Mi Estrella de Mar.

http://mi-estrella-de-mar.blogspot.com

Los medios de prueba del Síndrome de Fatiga Crónica en el Derecho Español: Las pruebas en la Jurisprudencia Española


jurisprudencia-vigenteEl síndrome de Fatiga Crónica Post- Vírica, a pesar de haber sido reconocida por la OMS, (Organización Mundial de la Salud), en su última Clasificación Internacional de Enfermedades, denominada CIE 10, (de 1992), como una enfermedad Orgánica, severa e incapacitante, de carácter neurológico, asimilada a la Encefalomielitis Miálgica, consistente en su mayoría de los casos en: ”Una Inflamación del sistema Nervioso Central, (cerebro y médula espinal), y de la musculatura con, malestar general, dolores musculares, fiebre ligera, colon irritable, transtornos del sueño, dificultades para la concentración mental, depresión y crisis de ansiedad, vértigo, pérdida de memoria, cefaleas, ganglios inflamados, y dolor de garganta”(Como ya la definiera la Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo social, de 8 de Mayo del 2001. JUR2001/ 197645.

A pesar de que la Macro Conferencia de Prensa de los Centros de control para la Detección y control de Enfermedades Norteamericanos, celebrada en Washington el 3 de Noviembre del 2006, en la que intervinieron las máximas autoridades de la Administración de la Seguridad social de este país, representantes de las Principales Asociaciones de enfermos de este país, y de la comunidad médica nacional (y fue televisada a la mayor parte de la nación), proclamó que la dolencia que nos ocupa no tiene carácter psicológico, ni es ni siquiera un Síndrome, (o conjunto de síntomas inclasificables, y sin aparente conexión entre sí, de origen desconocido, (como proclamaba la antigüa Clasificación de la OMS, de 1969, denominada CIE 9), sino que por el contrario es, gracias a el elevado número de anormalidades físicas y biológicas encontradas en estos pacientes debido al desarrollo de nuevas tecnologías en los últimos 20 años, una auténtica Enfermedad Real, que en ocasiones es brutal, y que tiene que ser elevada a la misma categoría de las otras enfermedades más conocidas, puesto que en algunos casos los pacientes experimentan un nivel de discapacidad semejante a la de los enfermos con Esclerosis Múltiple, Cáncer, o el propio Sida, por falta de tratamiento y atención adecuada, ( según explicó la muy ilustre Dra. e Investigadora Nancy Klimas, de la Universidad de Miami, en la citada histórica conferencia de prensa).

Y a pesar de las buenas intenciones expresadas en la Proposición –No de Ley, aprobada por unanimidad por la comisión de Sanidad del Parlamento Español de 10 de Mayo del 2005, sobre la elaboración de un Plan sobre la Fibromialgia y el Síndrome de Fatiga Crónica, a cargo de un grupo de trabajo que elaborara un documento de consenso, que abordara la problemática del SFC, difundiendo las evidencias científicas actuales sobre su diagnóstico, las alternativas terapeúticas disponibles, impulsara las ayudas que sean necesarias para su mejor atención, y en concreto la elaboración de un protocolo de evaluación de las incapacidades.

Documento éste que sería revisado por cada comunidad Autónoma, por las sociedades Científicas y por los grupos de afectados, haciéndose posteriormente una publicación que fuera repartida, a las diferentes instancias del sistema así como a los profesionales de la Salud.

La realidad es que al día de hoy, noviembre del 2008, esta iniciativa, no ha cumplido totalmente su objetivo, razón por la cual los trabajadores con estas patologías a pesar de encontrarse verdaderamente incapacitados, no solo para el desempeño de sus funciones laborales, sino en muchas ocasiones para las actividades de la vida diaria, se encuentran prácticamente huérfanos de toda asistencia sanitaria y socio laboral, dado que no existe aún ningún documento de consenso sobre el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, protocolo de actuaciones, guía para el manejo de la enfermedad, ni ningún precedente legislativo, que debidamente publicado y distribuido a todas las instancias, se encuentre ya en poder de los profesionales de la atención primaria y especializada, Tribunales Médicos, Juzgados de lo social y Tribunales Superiores de Justicia, para que pudiera ser seguido a la hora de Diagnosticar los unos, y evaluar los otros la incapacidad en materia de SFC.

Como consecuencia de todo ello se siguen ignorando y pisoteando los Derechos al Trabajo, Derecho a la Salud, y a la protección de la Familia, de este amplio colectivo de enfermos, (entorno a los 150. 000, si atendemos a las analíticas internacionales que son bastante homogéneas en esta materia, y que se situan entorno al 0. 3, o 0. 4 de la población Mundial), que son en su inmensa mayoría mujeres, pues la proporción es de 10 mujeres por cada hombre aprox. ), y que se ven despedidas de su trabajo por ineficacia sobrevenida, incluso encontrándose –lo cual ya es raro -, declaradas en situación de incapacidad laboral transitoria. (IT), pues en estos casos el Despido no resulta nulo, sino improcedente sin derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, según reciente jurisprudencia, e incluso sin Derecho a una Prestación por Incapacidad Laboral Permanente, al no poder acreditar por puro vacío legal las limitaciones anatómicas o funcionales que exige el art. 136. l de la Ley General de la Seguridad social, (texto refundido de 1994), para conceder tal derecho. La pérdida de la vivienda habitual, o el cambio a otra de inferior tamaño y calidad, (en ocasiones infraviviendas), es corriente al no contar en ocasiones con más ingresos que el salario mensual, y no poder pagar los elevadas cuotas de la hipoteca. Los índices de separaciones y divorcios se elevan sensiblemente, por la pesada carga familiar y los costes que el enfermo representa para el colectivo familiar, quedando sumido en ocasiones en un inevitable aislamiento social y laboral de tal manera que el suicidio es un riesgo a tener en cuenta, como pueden acreditar varias asociaciones de enfermos, en el ámbito nacional que guardan un minuto de silencio por cada enferma que se suicida.

Por todo ello abogamos por dar prioridad inmediata al pleno reconocimiento legal de la Enfermedad como ya ha ocurrido en otros paises occidentales, mediante un Documento de consenso que no solamente contenga los criterios más actualizados para la definición del caso clínico, sino que además incluya un protocolo de evaluación de las incapacidades, con medios de prueba adicionales concretos, para añadir a los ya tradicionales, que resulten adecuados y suficientes para mejor comprender la situación del recurrente, y que nos permita a nosotros los letrados defender las justas reclamaciones de los clientes con un mínimo de garantías objetivas, para que el pleito deje de ser una “tómbola”, y aportemos evidencias suficientes para obtener una sentencia ecuánime.

Mientras esto ocurre, se pueden utilizar a modo de referencia para el diagnóstico, y valoración de esta enfermedad los medios de prueba recogidos por :

– El Reglamento de la Administración de la Seguridad social Norteamericana de 1999 (SSR. 99, 2p)

– Documento de consenso Canadiense sobre el SFC del año 2003, realizado por un Grupo de expertos Internacionales, bajo la dirección de Carruthers.

– Las directrices señaladas por la Jurisprudencia Española que pasamos a examinar a continuación.

Las pruebas del Síndrome de Fatiga Crónica en la Jurisprudencia Española

La Jurisprudencia Española, fiel conocedora de que este tipo de enfermedades, (a las que se ha llegado a denominar invisibles incluso en la doctrina jurídica, -véase Manual del mismo nombre del Colectivo de Abogados Ronda de Barcelona), no se pueden diagnosticar en las analíticas hospitalarias rutinarias, viene admitiendo desde hace ya varios años estas nuevas pruebas, internacionalmente aceptadas, como casi el único modo de determinación las limitaciones funcionales que suele provocar esta enfermedad en los trabajadores, y que les suele hacer acreedores de una prestación por incapacidad o invalidez laboral permanente.

Así, a modo de ejemplo, y por citar algunas, podemos apuntar las siguientes Sentencias:

Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de 30 de Octubre del 2006. ( n º 971/2006). En ella se proclama la necesidad del reconocimiento legal de estas nuevas enfermedades, (fibromialgia y Fatiga Crónica), respecto de las cuales se desconoce su causa y a veces su naturaleza, por varias razones; por su prevalencia y extensión, así como por la aparición de nuevas tecnologías, alguna de ellas ausentes en España, y que permiten probar lo que hasta ahora era una entelequia, la medición del dolor, (y las limitaciones funcionales se entiende), con o sin causa objetiva.

Sentencia del Juzgado de o Social n º 2 de Badajoz, de 8 de Octubre del 2003. AS2003/3866. En su fundamento de Derecho 3º, se señala literalmente que el SFC es una de esas enfermedades que se desconoce desde cuando existen, probablemente desde siempre, pero que solo han sido identificadas recientemente en virtud del Desarrollo de la Ciencia Médica. Es más a continuación en su fundamento de Derecho nº 4, añade que estas nuevas tecnologías son admisibles al amparo del art. 136 de la Ley General de la Seguridad Social, que unicamente exige para conceder la incapacidad permanente, que las limitaciones funcionales sean susceptibles de determinación objetiva, sin restricción alguna de los medios de comprobación.

Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid nº 28, de 12 de Febrero del 2002. -Procedimiento. 900/01. Recuerda, -en relación a un caso de S. de Fatiga Crónica posterior a una mononucleosis infecciosa por virus de Epstein-Barr, -la Doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia, que proclama que en caso de Dictámenes Médicos Contradictorios deben prevalecer los informes públicos a los privados, salvo que el dictamen de la Medicina Privada, provenga de centros o Servicios de Alta Calificación Profesional, o de profesionales de superior imparcialidad, prestigio y preparación a los médicos oficiales. El Informe, que prevalece, procede en este caso de la Unidad Especializada en el S´. de Fatiga Crónica del Hospital Universitario del Valle de Hebrón de Barcelona, donde le realizaron los tests de medida de la astenia crónica, y al que curiosamente es remitida la paciente por el Servicio de Medicina Interna del Hospital “La Paz” de Madrid. (fundamento de hecho 4 º).

En idéntico sentido véanse las Sentencias : del TSJ de Murcia Sala de lo Contencioso Administrativo de 3-7-92., y del TSJ de Madrid Sala de lo Social de 28-9-92).

Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, (Sede de Albacete), de 13 de enero del 2005. Recurso nº 994/04. Fundamento de Derecho 2º. Asevera que los medios de prueba contenidos en el Informe Médico de la Unidad Del síndrome de Fatiga Crónica del Hospital del Valle de Hebrón de Barcelona, son idóneos conforme a lo que establece el art. 191, b, de la Ley de Procedimiento Laboral, y resultan adecuados y suficientes, en relación con la pretensión revisoria que se propone. Luego añade, que dicho informe ayuda a una mejor comprensión de la situación de la recurrente, de cara a poder calibrar de modo adecuado su capacidad laboral residual, de tal modo que se soluciona así lo excesivamente escueta de la resolución judicial recurrida.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, sección 3ª, de 30 de Mayo del 2005. JUR 2006/14467. Recurso de suplicación nº 1065/2005. Esta Resolución confirma la sentencia del juzgado de lo social, que declara a la actora, de profesión directora de Recursos Humanos, afecta a una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común por S. Fatiga Crónica, tras aplicar el Protocolo del SFC, según los criterios internacionales del Centro de control de Enfermedades de Atlanta, de 1994 (Criterios de Fukuda), completados con el conjunto de medios de prueba, o nuevas tecnologías a las que venimos haciendo referencia, y que se practicaron en la Clínica Delfos de Barcelona, que cuenta con una Unidad Especializada en el SFC.

Concretamente se aplicaron: la prueba inmunológica de actividad de las Ribonucleasas, (enzimas precursoras de los interferones en caso de infección intracelular), que estaban elevadas respecto a sus valores normales; el Test de Ejercicio Físico-bicicleta estática-, para la determinación del consumo de oxígeno y capacidad aeróbica, que resultaron inferiores a los normales; el Estudio de la Disfunción Neurocognitiva, (Test Waiss para adultos), que puso de manifiesto la dificultad en la atención y concentración, acalculia prefrontal, dificultad en la memoria de procesamiento y para iterar operaciones, dificultades en las actividades discursivas y de aprendizaje, problemas en el procesamiento de la información visoperceptiva y de la memoria de trabajo espacial; y la escala de impacto de la fatiga.

Para concluir este artículo sobre los medios de prueba en el S. de Fatiga Crónica, nos gustaría hacer una referencia a una noticia que nos ha sido suministrada por la “Liga del SFC”. Plataforma de Acción para la defensa de los derechos de los afectados por el SFC. Según ella, el Dr. Meus, inmunólogo belga, y uno de los investigadores más importantes del mundo sobre el SFC, (Encefalomielitis Miálgica), ha denunciado al gobierno Belga porque en las Unidades del SFC, (EM), organizadas en su país, no se hacen las mínimas analíticas recomendadas para diagnosticar y tratar esta enfermedad, (entre otros los internacionalmente muy aceptados criterios Canadienses del 2003). La denuncia se efectuó tras haber acogido a un grupo de pacientes de las Unidades del SFC del gobierno Belga, haberles practicado las pruebas que se están haciendo para diagnosticar esta grave enfermedad en casi todos los paises desarrollados, y comprobar que estos pacientes tenían las anormalidades que son a menudo parte del S. de Fatiga crónica, y que las Unidades Públicas Especializadas de su país no habían practicado.

http://www.latoga.es/